Transgresión al Juicio de Fiabilidad Probatoria por Ausencia del Fiscal en las Necropsias, en el Distrito Judicial de La Libertad
DOI:
https://doi.org/10.25127/rcsh.20258.1054Palabras clave:
necropsia, normativa legal comparada, fiabilidad probatoriaResumen
El Artículo 240° del Código Procesal Penal de 1991, prescribe “La necropsia será practicada por peritos, en presencia del fiscal o de su adjunto…”. De otro lado, el Artículo 196°.3 del Código Procesal Penal de 2004: “la necropsia será practicada por peritos. El fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla…”. Por tanto, en relación a la presencia del fiscal en la necropsia, se suceden dos prescripciones normativas; la primera con sentido obligatorio de la presencia del fiscal o de su adjunto, y la segunda, deja un margen de discrecionalidad al fiscal, para que decida si él o su adjunto deban presenciarla. Sin embargo, ¿es necesario que el fiscal participe o presencie el acto forense?, pues los peritos dan fe de sus propios actos y más para el caso de los médicos legistas, que, como servidores públicos del Instituto de Medicina Legal, sus informes periciales gozan de presunción de veracidad. Así se estableció como objetivo principal la necesidad de determinar si se transgrede el juicio de fiabilidad probatoria, por la ausencia del fiscal en las necropsias; para ello se tuvo que indagar cómo se realiza esa labor, analizando los efectos que tiene la ausencia del fiscal en las necropsias y su relación con la actividad probatoria; esto es, si hay o no afectación al momento de la actuación y valoración de la prueba; siendo que luego del análisis respectivo, se determinó que la ausencia del representante del Ministerio Público, en la necropsia, no trasgrede el mencionado juicio.
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